Micelio
Auto3 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Manifestación De La Justicia Penal Militar Mediante La Cual Reclame O Niegue Su Competencia Para Asumir El Proceso Seguido En Contra Miembros De La Fuerza Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Barrancabermeja (Santander).

El presente asunto tiene su origen en un proceso penal seguido en contra de dos ciudadanos por la presunta comisión del delito de lesiones personales dolosas, en el que los defensores de los procesados solicitaron declarar la falta de competencia de la precitada autoridad, porque los hechos ocurrieron mientras sus poderdantes estaban en servicio activo como integrantes de la Policía Nacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte encontró que no se satisfizo el primero, en la medida en que no se presentó manifestación alguna por parte de la Jurisdicción Penal Militar mediante la cual reclame o niegue su competencia para asumir el proceso penal referido y, por lo tanto, no se ha configurado una contención por parte de dos autoridades pertenecientes a distintas jurisdicciones, además de que las partes del proceso, por el sólo hecho de ostentar tal calidad, carecen de facultades para generar un conflicto interjurisdiccional.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto y dispuso el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Barrancabermeja para que, atendiendo la urgencia advertida por los términos de prescripción de la acción penal continúe con el trámite judicial de acuerdo con su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1318 al Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Barrancabermeja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.